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Nuevo monto de exención de juicio de sucesión de depósitos en bancos para cónyuges, compañeros y demás herederos supérstites.
Actualice.com el 19-10-2010, 15:35 (UTC)
 Nuevo monto de exención de juicio de sucesión de depósitos en bancos para cónyuges, compañeros y demás herederos supérstites.

Superfinanciera ha publicado los montos depositados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes CDT o cheques de gerencia que pueden ser entregados a ciertos familiares sobrevivientes, sin necesidad de adelantar juicio de sucesión.


*Sobreviviente
Por motivos de la Ley 1395 de 2010, en su artículo 119, mediante la cual se adoptaron medidas para la descongestión de los despachos judiciales, las entidades financieras deben entregar directamente y sin juicio de sucesión a los cónyuges, compañeros permanentes o herederos sobrevivientes del causante, los dineros depositados en:
Cuentas de Ahorro
Cuentas Corrientes
CDT
Cheques de Gerencia
Hasta por un monto de cuarenta y cuatro millones sesenta y un mil novecientos cinco pesos ($44Ž061.905) moneda corriente.

Dicho monto rige desde el 1º de octubre de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2011.
Lo anterior, se expidió mediante las Circulares 74 y 75 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Veamos la norma:

“Ley 1395 de 2010, Artículo 119. El numeral 7 del artículo127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) quedará así:

7.Entrega de dineros sin juicio de sucesión. Si muriere una persona titular de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia, cuyo valor total a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes del sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dichas cuentas, o los valores representados en los mencionados títulos valores –previa exhibición y entrega de los instrumentos al emisor– al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia de pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después.”


Nuevos montos inembargables en cuentas de Ahorro

La Superintendencia Financiera de Colombia acaba de publicar el monto inembargable en las cuentas de ahorro, que rige desde el 1º de octubre de 2010, al 30 de septiembre de 2011.

Así las cosas, la Superintendencia Financiera de Colombia informa a través de las Circulares 74 y 75 de octubre de 2010, los valores inembargables de las cuentas de ahorro, veamos:
El monto inembargable de los Depósitos de Ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, será hasta veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos ($26Ž437.146) moneda corriente.
Dicho monto inembargable rige desde el 1º de octubre de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2011.
Recuerde: dicho valor se da, por el reajuste de que hace el DANE con el Índice Anual Promedio de Precios para empleados, entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

Registro de Marca por internet y ser microempresarios, le puede ahorrar hasta $203.500
Hasta el 31 de diciembre se extendió el beneficio para los empresarios de hacer el registro de sus marcas, bien por internet o en las Cámaras de Comercio, que consiste en un descuento del 5% y si es microempresario un 25% más.
Nuevamente la Superintendencia de Industria y Comercio nos recuerda que los microempresarios tienen un 25% de descuento en los costos del Registro de Marca y si lo hacen en línea (www.sic.gov.co) o en las Cámaras de Comercio tendrá un 5% adicional. Éste último beneficio del 5% aplica para todos los empresarios. Ambos beneficios se extienden hasta el 31 de Diciembre de 2010.
Veamos los costos:
Registro de Marca
Valor antes de descuentos para el 2010: $706.000
Descuento del 5% por pago en línea (para todos los empresarios): -$36.000
Descuento del 25% de descuento para microempresarios: -$167.500
Valor con el 25% y el 5% por ciento para microempresarios por pago en línea, hasta el 31 de diciembre: $502.000
Recuerde lo que dice la Superintendencia de Industria y Comercio:
Si un empresario no registra su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, ¡simplemente no existe!
 

"NUEVAS TASAS DE USURA PARA EL TRIMESTRE OCTUBRE-DICIEMBRE 2010
ACTUALICESE.COM el 09-10-2010, 00:44 (UTC)
 Superfinanciera fija nuevas tasas de Usura para el trimestre Octubre-Diciembre de 2010

La nueva tasa de usura para calcular intereses de mora en obligaciones tributarias pasó del 22,41% a un 21,32% E.A. Así mismo, y luego de más de tres años de permanecer estática, la Superfinanciera cambió la tasa de interés corriente y de usura para los créditos en modalidad microcrédito.

De acuerdo con la Resolución 1920 de Septiembre 30 de 2010 expedida por la Superfinanciera, durante el nuevo trimestre Octubre 1 a Diciembre 31 2010 regirá una tasa del 14,21% efectiva anual como tasa de interés bancario corriente en los créditos de la modalidad consumo y ordinarios que se otorguen en el sistema financiero (Nota: la tasa que rigió durante el trimestre anterior fue de 14,94%; véase la Resolución 1311 de Junio 30 de 2010).

Por consiguiente, si esa tasa se incrementa en un 50%, se diría entonces que laTasa de Usura que se empleará para liquidar los intereses moratorios sobre obligaciones tributarias por ese mismo trimestre se disminuye nuevamente pasando del 22,41% a un 21,32% efectivo anual (ver Comunicado de Prensa de Superfinanciera del 30 de Septiembre de 2010, el Artículo 305 del Código de Penal y el Artículo 3 del Decreto 519 de 2007 el cual fue derogado y a la vez reemplazado por el artículo 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de Julio 15 de 2010).

Con esta nueva disminución, se completaron en total cuatro disminuciones en serie durante el presente año 2010 para la tasa de usura en el cálculo de dichos intereses moratorios. El comportamiento de dicha tasa en los tres trimestres anteriores fue:

• 24,21% para el trimestre Enero 1 a Marzo 31 de 2010
• 22,97% para el trimestre Abril 1 a Junio 30 de 2010
• 22,41% para el trimestre Julio 1 a Septiembre 30 de 2010

Al respecto, es importante tener presente que en la actualidad, cuando una obligación tributaria acumula varios trimestres de estar en mora, entonces por cada uno de tales trimestres deberá aplicar la tasa de usura que estuvo vigente (e ir acumulando el interés al capital para el cálculo del trimestre subsiguiente) lo cual implica contar con el historial de todas estas tasas a la hora de efectuar el cálculo de los intereses moratorios.



Se modificó también la Tasa de interés corriente y de usura para los créditos en modalidad microcrédito

En la misma resolución 1920 de Septiembre 30 de 2010 la Superfinanciera fijó en un 24,59% efectivo anual la tasa de interés bancario corriente que regirá durante el trimestre Octubre 1 a Diciembre 31 de 2010 para los créditos en modalidad “microcrédito” (véase la definición de microcréditos en el artículo 2 del Decreto 519 de 2007 el cual fue derogado y a la vez reemplazado por el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de Julio 15 de 2010).

Al respecto, ese necesario repasar que dicha tasa había estado fijada en un 22,62% desde hace ya más de tres años, pues había sido fijada en la resolución 0428 de Abril de 2007 y no se había vuelto a modificar en virtud de los aplazamientos que se dieron con el artículo 4 del Decreto 919 de Marzo 31 de 2008 y sus decretos modificatorios 3819 de Septiembre 29 de 2008, 1098 de Marzo 31 de 2009, 3750 de Septiembre de 2009 y 1000 de Marzo de 2010.

Pero al aproximarse el 1 de Octubre de 2010, y cumplirse el último aplazamiento para que la Superfinanciera tuviera que entrar a fijar otra vez la tasa trimestral para este tipo de créditos, el Gobierno expidió el Decreto 3590 de Septiembre 29 de 2010 en el cual estableció:

“Artículo 1°. Modificación del artículo 11.2.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010: Modifíquese el artículo 11.2.5.1.4 del Decreto2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.5.1.4. Régimen de Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará, a partir del 1 de octubre de 2010, el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito de acuerdo con la definición contemplada en el numeral 1 del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, adoptando para el efecto una metodología que permita ajustar la tasa de esta modalidad crediticia a las tasas de interés del mercado, a lo largo de un período de doce (12) meses contados a partir del momento de la certificación.

Transcurrido el plazo mencionado la certificación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del presente Decreto.”

De acuerdo con esta disposición, desde Octubre 1 de 2010 en adelante la Superfinanciera, al momento de fijar las tasas trimestrales para los microcréditos, tendrá que tomar en cuenta, solo durante 12 meses (es decir, hasta octubre de 2011) las variaciones en el mercado para las tasas de interés en este tipo de créditos. Pasado ese tiempo, no estaría obligada a tomar en cuenta dichas variaciones.
La tasa de usura que se podría cobrar en los microcréditos durante Octubre 1 a Diciembre 31 de 2010 queda fijada también en un 36,89% , que resulta de incrementar en un 50% la tasa corriente del 24,59% fijada por la Superfinanciera.

Esa tasa de usura no se toma en cuenta para fines de intereses moratorios en obligaciones tributarias pues como ya se dijo antes, es solo la tasa de usura calculada en los créditos de la modalidad consumo y ordinario la que se utiliza para tales fines.
 

IMPUESTO AL PATRIMONIO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011
ACTUALICESE.COM el 29-09-2010, 02:45 (UTC)
 Nuevo impuesto al patrimonio 1 de enero del año 2011:

Por iniciativa del Gobierno Nacional, el Congreso de la República - a través de la Ley 1370 de 2009- estableció algunas modificaciones al régimen tributario, con el fin de conseguir recursos fiscales para mantener un nivel aceptable de inversión pública y garantizar la continuidad de programas económicos y sociales.

Las modificaciones establecidas a través de la Ley 1370 de 2009 se centran en tres puntos básicos: (1) la creación de un nuevo impuesto al patrimonio, (2) la reducción de la deducción por adquisición de activos fijos reales productivos, y (3) la no aplicación concurrente de la tarifa especial del impuesto sobre la renta para los usuarios de zona franca con la deducción por adquisición de activos fijos productivos.

En relación con el impuesto al patrimonio, la Ley 1370 señaló que están obligadas al pago del impuesto las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, siempre y cuando, (a) sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y, adicionalmente, (b) que a 1º de enero de 2011 posean un patrimonio líquido igual o superior a 3.000'000.000 de pesos.

De esta forma, no estarán obligados a la presentación de la declaración y pago del impuesto al patrimonio, las sucesiones ilíquidas, los obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio y las sociedades extranjeras que de conformidad con la ley tributaria no están obligadas a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta.

Adicionalmente, la Ley 1370 excluyó de manera expresa a las fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, los centros de eventos y convenciones señalados en el numeral 11 del Artículo 191 del Estatuto Tributario, y las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito un acuerdo de reestructuración o de reorganización.

La base gravable está constituida por el valor del patrimonio líquido poseído a 1º de enero de 2011, excluyendo los primeros 319'215.000 de pesos del valor de la casa de habitación, los aportes realizados a cooperativas y el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales.

Esta última exclusión mencionada encuentra plena justificación, en tanto que evita la doble tributación de un mismo patrimonio tanto por la sociedad como por el socio o accionista.

Para patrimonios líquidos iguales o superiores a 3.000'000.000 sin que superen 5.000'000.000 de pesos, la tarifa es del 2,4 por ciento (el impuesto se paga en dos cuotas anuales hasta el 2014 cada una correspondiente al 0,3 por ciento de la base).

Mientras que para patrimonios iguales o superiores a 5.000'000.000 de pesos la tarifa es del 4,8 por ciento (el impuesto se paga en dos cuotas anuales hasta el 2014 cada una correspondiente al 0,6 por ciento de la base).

“Al igual que el impuesto al patrimonio vigente de 2007 a 2010, la ley admite imputar el impuesto contra la revalorización del patrimonio”.

Al igual que el impuesto al patrimonio vigente para los años 2007 a 2010, la Ley 1370 admite imputar el impuesto contra la cuenta de revalorización del patrimonio, lo cual permite a los contribuyentes obligados no afectar el estado de resultados con dicho gasto para el año 2011.

En todo caso, es necesario evaluar esta opción, teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 36-3 del Estatuto Tributario, la distribución de utilidades en acciones o cuotas como consecuencia de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, lo cual puede generar mayores eficiencias en relación con la utilización de esta cuenta del patrimonio.

A diferencia del impuesto al patrimonio vigente para 2007 a 2010, donde la obligación tributaria se causaba el 1º de enero de cada año, la causación del nuevo impuesto al patrimonio se realiza en un solo momento que corresponde al 1º de enero de 2011. Esta situación es relevante, pues sociedades que estando obligadas al pago del impuesto para el año 2007 pero que entraban en un proceso de liquidación en ese mismo año se consideraban excluidas del impuesto para los siguientes periodos fiscales. Sin embargo, bajo la nueva Ley 1370, esta situación cambió en tanto que las sociedades que entren en liquidación con posterioridad al 1º de enero de 2011 deberán en todo caso pagar la totalidad del impuesto al patrimonio, teniendo en cuenta que la obligación tributaria ya se causó fiscal y contablemente el 1º de enero de 2011.

De esta forma, si bien el impuesto debe pagarse en ocho cuotas iguales durante los años 2011 a 2014, los obligados deberán contabilizar como gasto la totalidad del impuesto al patrimonio en el estado de resultados correspondiente al año 2011 (el cual no es deducible del impuesto sobre la renta) o descontarlo de la cuenta de revalorización del patrimonio como ya se mencionó.
 

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¿Cómo se relacionan la contabilidad, la administración y las empresas  
  La contabilidad es el registro a detalle de las operaciones de la empresa, la Administracion, es el control, manejo, supervisión, dirección, y evaluación de los factores - recursos que inciden en la empresa, tanto humanos y materiales, así como técnicos e industriales, y de transporte, entre otros.

Mientras que con la Contabilidad conoceremos, el detalle de los movimientos de entrada y salida, y las existencias o saldos de los diferentes rubros, departamentos, materias, productos, etc. Así como los costos, producto e insumos en la elaboración o fabricación. Y de la mano de obra asociada a ello.

La administración se encarga, de optimizar el uso y aplicación de ellos, así como de prever su adquisición, compra, reposición y existencia. Aplicación de programas y proyectos, evaluación de resultados, medidas correctivas, etc.

Se puede decir, que son un complemento, pero con características completamente distintas, así como sus objetivos. La Administración implantara medidas y proyectos a largo plazo. La Contabilidad, da resultados e información de manera inmediata, a corto y largo plazo.
 
¿Qué debemos entender por sociedades y que son empresas mixtas?  
  Son aquellas constituidas por dos o más personas llamados socios que se agrupan por medio de un contrato de sociedad y son responsables del negocio.

EMPRESAS MIXTAS

Con este nombre se hace referencia a aquellas sociedades creadas por la ley o autorizadas por esta, formadas con capital estatal y capital privado que desarrollan actividades de índole industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado.
 
¿Cómo se clasifican las Empresas?  
  : Las empresas se pueden clasificar según los siguientes criterios:

Por la actividad que realizan, por su tamaño, por el origen de su capital, su tamaño, conformación de su capital, por la explotación y conformación de su capital, por los impuestos, por el número de propietarios, por la función social.

POR LA ACTIVIDAD

Extractivas:

Son las empresas cuyo objetivo primordial es la explotación de recursos que se
encuentran en el subsuelo, como ejemplo están las empresas de petróleos, auríferas,de piedras preciosas y de otros minerales.

Comerciales:

Son las empresas que se dedican a la compra y venta de productos naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprado, obteniendo asíuna utilidad. Un ejemplo de este tipo de empresa es un supermercado.

Industriales:

Son las dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o
semielaborados como las fábricas de telas, de muebles, de calzado, etc.

Servicios:

Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la
comunidad, ya sea de salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros varios.

Agropecuaria:

Son aquellas que explotan en grandes cantidades los productos de origen agrícola y pecuario. Dentro de los más comunes encontramos las granjas agrícolas, las granjas porcinas, avícolas, apícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola etc.

POR SU TAMAÑO

Grande:

Es la de mayor organización, posee personal especializado en cada una de las áreas de trabajo, se observa una gran división del trabajo y las actividades mercantiles se realizan en un porcentaje elevado.



Mediana:

En este tipo de empresa se observa una mayor división y delimitación de funciones administrativas y operacionales. La inversión y los rendimientos obtenidos son mayores que los de la p equeña empresa.

Pequeñas empresas:

Son aquellas que manejan muy poco capital y poca mano de obra, se caracteriza
porque no existe una delimitación clara y definida de funciones entre el administrador y/o el propietario del capital de trabajo y los trabajadores; por ello existe una reducida división y especialización del trabajo. Se dividen a su vez en:

• Pequeña:

Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos.

• Micro:

Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales.

• Famiempresa:

Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

Oficiales o Públicas: Su capital proviene del Estado.

Privadas: Son aquellas en que el capital proviene de personas particulares.

Economía Mixta: El capital proviene una parte del Estado y la otra de personas
particulares.


POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.

Multinacionales:

En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización).

Grupos Económicos:

Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños.

Nacionales:

El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.

Locales:

Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.

POR LOS IMPUESTOS

Personas Naturales Declarantes:

Están obligados a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios.

Sucesiones Ilíquidas:

En este grupo corresponde a las herencias y legados que se encuentran en proceso de liquidación.

Régimen Simplificado del Impuesto a las Ventas (IVA):

Pertenecen al régimen común del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.

Régimen Común del Impuesto a las Ventas (IVA):

Pertenecen al régimen común del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.

Gran Contribuyente:

Contribuyentes que por los ingresos y patrimonio que administran son clasificados por la DIAN como grandes contribuyentes, competencia que le es dada a la DIAN por las normas legales.

POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS

De Responsabilidad Limitada, de Respo nsabilidad Ilimitada, de Responsabilidad Mixta, Sociedades privadas, sociedades públicas.

Clasificación del Código de Comercio:

Sociedad colectiva:

cuya característica principal estriba en la responsabilidad personal e ilimitada de los socios, por las obligaciones sociales conforme al inciso primero del art. 294
cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Su razón social se forma con el nombre y/o apellidos de uno o varios socios acompañados de las siglas "Hmnos", "& Cía", "E Hijos".

Sociedad de responsabilidad limitada:
Al constituirse los socios responden hasta el monto de sus respectivos aportes por los compromisos que contraiga la sociedad. Su nombre social se forma con un nombre cualquiera acompañado de la sigla Ltda. O la palabra Limitada.

Sociedad anónima:

De responsabilidad limitada que se caracterizan por la ausencia de toda responsabilidad de los socios o accionista en el pago de las obligaciones contraídas por la sociedad. Su capital está dividido en unidades llamadas acciones y para constituirse legalmente tiene que presentarlo así: el 100% es el capital autorizado, tiene que suscribir no menos del 50% y tiene que pagar 1/3 del capital suscrito. Su nombre social va acompañado de la sigla S.A. o Sociedad Anónima. Sus dueños o accionistas no son allegados y no se conocen unos a otros, esta sociedad para poderse constituir tiene que tener al primer momento como mínimo 5 accionistas.
Ejemplo: Avianca S.A., Industrial del Cuero S.A., todos los bancos comerciales son
S.A.

Sociedad comanditaria simple:

En Comandita Simple: Se constituye con uno o más socios colectivos o gestores y uno o más socios comanditarios, los colectivos o gestores mantienen la responsabilidad total del negocio como en las colectivas por tanto que los comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La razón social igual al de la sociedad colectiva pero agregándole S en C "Sociedad en Comandita".

Sociedad comanditaria por acciones:

Igual que la comanditaria simple, pero con Igual que la sociedad anónima, ésta se constituye con cinco socios como mínimo, de los cuales uno o más socios deben ser colectivos o gestores y uno o más socios deben ser comanditarios. La razón social igual al de la sociedad colectiva pero agregándole S. en C. por A. "Sociedad en Comandita por Acciones". Su capital está dividido en unidades llamadas acciones y para constituirse legalmente tiene que presentarlo así: el 100% es el capital autorizado, tiene que suscribir no menos del 50% y tiene que pagar 1/3 del capital suscrito.

Sociedades de Economía Mixta.

Con este nombre se hace referencia a aquellas sociedades creadas por la ley o autorizadas por esta, formadas con capital estatal y capital privado que desarrollan actividades de índole industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado. Se trata pues de una especie particular de asociación ubicada a mitad de camino entre las sociedades de capital totalmente privado y las que por el contrario han sido formadas con dineros de las entidades públicas.

Entre las Características De Las Sociedades De Economía Mixta tenemos: a- En sus estatutos, es necesario indicar su pertenencia a los ordenes Nacional, Departamental o municipal, según la naturaleza y ámbito de los servicios o actividades que les corresponde desarrollar, la proporción de las participaciones y la intención de sus creadores .b- Si el aporte de las entidades estatales es inferior al 90% de su capital quedan sometidas al régimen común de las sociedades comerciales, salvo normas especiales consagradas en la ley; en cambio si los aportes estatales igualan o exceden del 90% del capital social, se sujetara a los preceptos legales propios de las empresas industriales y comerciales del estado, sin perjuicio de la aplicación del régimen común en lo que fuere compatibles con
aquellos-Las sociedades de economía mixta deben estar sujetas a tutela gubernamental de acuerdo con lo dispuesto por sus estatutos o la ley, con el fin de asegurar la coordinación de sus actividades con la política general del gobierno

Empresa unipersonal:

La persona natural o jurídica que reúna las calidades exigidas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, a través de la Empresa Unipersonal. Esta una vez inscrita en el registro mercantil y cumpla con las exigencias del Art. 72 de la ley 222 de 1.995, forma una persona jurídica.

Sociedades de comercialización internacional:

Son entes que organizados bajo cualquiera de las formas societarias que regula el legislador comercial tienen como actividad principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y
comercialización de productos colombianos en los mercados externos. Tienen la
obligación de incluir en su razón o denominación social la expresión sociedad de
comercialización internacional o las letras C. I. Su nombre y objeto social deben
cumplir con las exigencias del decreto1740 de l.993.

Sociedades de Hecho:

la Honorable Corte Suprema de Justicia ha dicho que la sociedad sea de hecho o derecho es un contrato un acuerdo de voluntades entre dos o más personas destinado a producir obligaciones.

Aunque su definición legal es simple y clara pues conforme al art. 498 del C de Co, son de hecho aquellas compañías que no se constituyen por escritura pública, sin que se requieran precisiones conceptuales adicionales, es necesario explicar las distintas circunstancias practicas en que ella puede surgir: 1- Cuando la unión de las personas, de sus capitales y esfuerzos se inicia y desarrolla sin estipulaciones contractuales previas y expresas, la forman los mismos hechos sin el asomo de formalidades las partes acometen pues una actividad social, varios negocios sucesivos en los que tienen un interés común, sin detenerse a regular en algún documento los distintos aspectos de esa compañía que ha surgido de su conducta espontánea y de su consenso verbal.

POR LA FUNCIÓN SOCIAL

Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar utilidades.

Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.
Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.

Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.

 
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